Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: LA EXITENCIA DE UNA CUESTION PREJUDICIAL en el presente asunto, en consecuencia se acuerda la suspensión del presente proceso, hasta tanto conste en autos la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión prejudicial, en el entendido que una vez que conste dicha sentencia, comenzará a transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines que el Tribunal de la causa fije, en respeto a su agenda y a la de las Coordinaciones Judicial y de Secretarios, la oportunidad para la continuación de la audiencia oral de juicio. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.