En conclusión, y de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas y haciendo propio el criterio jurisprudencial anteriormente citado, se establece que la presente demanda incumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto actor puede satisfacer plenamente sus interés a través del uso de otras acciones judiciales, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.