-III-
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento, requeridas por las ciudadanas LILIA ESPERANZA PACHECO MONTOYA, MARÍA EUGENIA PACHECO MONTOYA y MARÍA REBECA PACHECO RAMOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.577.742, V-12.055.738 y V-6.239.395 respectivamente, asistidos por la ciudadana MARÍANELA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.559.255, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.135.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribun.....