PRIMERO: Se RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE INTERES COLECTIVO, dictada en fecha 23 de abril de 2018, dirigida a la protección de los bienes agropecuarios y de utilidad pública, la cual implica específicamente la protección de la actividad agrícola-vegetal de mango, café, maíz, arroz, guanábana, mandarina, parchita, patilla, limón persa, cacao, desarrollada en el terreno, así como la conservación de las bienhechurías y/o infraestructura tipo caney, existente en el lote ubicado en el margen derecho de la Antonio José de Sucre, Caucagua-Higuerote, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas: P1: N: 1144576, E: 803507; P3: N: 1144573, E: 803 728, P4: N: 1144406, E: 803725; P4: N: 1144406, E: 803725; P5: N: 1144360, E: 803718; P6: N: 1144346, E: 803400, que deberá garantizarse la actividad agrícola.-vegetal, y la conservación y cuidado menor de la prenombrada bienhechurías y/o infraestruct.....