III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida presentada por la ciudadana ZORAIDA ELISABETH ASUAJE, en representación de la ciudadana MELISSA COROMOTO MARTIN ASUAJE.
En consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la omisión de la Nacionalidad del ciudadano PEDRO MARTIN, padre de la ciudadana MELISSA COROMOTO MARTIN ASUAJE, y la cual debe quedar rectificada de la siguiente manera:
"......matrimonio contraido entre los padres de la menor "Melissa Coromoto" Pedro Martin de Nacionalidad Argentina (...omissis...)".
Queda así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente a la ciudadana MELISSA COROMOTO MARTIN ASUAJE, titular de la cédula.....