En este estado, esta Juzgadora observa que en el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de terminar el presente litigio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia, lo conforma una Transacción Judicial, celebrada ajustándose a las previsiones del ordinal 2° del artículo 89 Constitucional; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), concatenado con lo señalado en el artículo 10, del Reglamento de dicha Ley; y en el artículo 1.713 y siguientes, del Código Civil; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados, la comparecencia de su apoderado judicial facultado también para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se expresa en el instrumento poder que cursa a los autos, y de la apoderada judicial de la demandada, quien también está facultada para transigir y .....