En tal sentido, este Tribunal estima que, al tratarse de un procedimiento dirigido a obtener el reconocimiento judicial de bienhechurías que eventualmente dan lugar a la declaración de un derecho real o posesorio susceptible de inscripción, se requiere una legitimación activa plena, lo cual incluye que el poder confiera facultades expresas para su tramitación.
La ausencia de dicha autorización específica priva a las apoderadas de la capacidad para actuar válidamente en este procedimiento, generando una falta insubsanable que afecta la admisibilidad de la tramitación de la solicitud de titulo supletorio, por lo que debe declararse inadmisible conforme a derecho, por todo ello este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la tramitación de la presente solicitud, por cuanto el poder que acompaña la solicitud NO es suficiente jurídicamente para tramitar un título supletorio sobre bienhechurías. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundament.....