Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana YOLANDA MARIA BALDA ESCALONA, inserta bajo el N° Nº 01, folio 01, tomo Nº 01 del año 1958 de fecha dos de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (02/01/1958), en la cual se encuentra asentado la fecha de NACIMIENTO como 39/12/1957, siendo lo correcto "29/12/1957". Y así debe aparecer escrito.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase mediante oficio copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registro Civil de la parroquia Antolin Tovar del municipio San Genaro de Boc.....