D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en forma Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 4, 5,6, 7, 12, 14, 15, 22, 332, 364, 365, 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO CONDENA al ciudadano ARTURO MOREAN COROTIE titular de la cédula de identidad N° 4.269.479, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, como autor culpable y responsable del delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 241 del Código Penal, por cuanto quedó comprobada la participación del mismo en el delito por el cual se le siguió el presente juicio. SEGUNDO: SE .....