PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, recaída en contra de los jóvenes adultos: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-20.174.605, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil: Soltero, de fecha de nacimiento: 22-08-87, hijo de Nora Cardona Graterol, residenciado en: Final de la Avenida Casanova, Paseo Artesanal Las Flores, casa N° 21, Chacaito, Caracas, Distrito Capital, Y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-19.153.194, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil: Soltero, de fecha de nacimiento: 20-08-87, hijo de Tibisay García y Ramón García, residenciado en: Hoyo de la Delicia, Avenida Libertador, casa N° 23, Caracas, Distrito Capital, y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de los mismos, ello de acuerdo a los articulo 616, 645, 646 y 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente......