en primer lugar, el término de la distancia que le fue otorgado a la parte demandada y posteriormente el lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar al décimo (10) día hábil siguiente a la hora señalada por el Tribunal."....
En virtud de lo antes señalado el Tribunal observa que no obstante a que el termino de la distancia no se computa como lo computó el Tribunal sustanciador, resulta inoficioso computarlo como lo establece la jurisprudencia, por cuanto de una u otra manera la consecuencia jurídica resultaría la misma, declarar el desistimiento del procedimiento, como forzosamente lo declarará este Juzgado en el dispositivo del fallo