Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio No. 1, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE en razón del territorio. SEGUNDO: DECLINA la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: una vez que quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, procederá a remitir el presente expediente.
La Juez,
Abg. Agueda Domínguez
La Secretaria,
Katery Rojas