"este Tribunal Ejecutor, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida, y siguiendo los lineamientos del mandato, lo coloca libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogado PEDRO PABLO CALVANI, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente ordena que los formatos de inventario y justiprecio contentivos de la totalidad de los bienes muebles constituidos en depósito necesario sean agregados como parte integrante del Acta de Entrega Material que se practicó. Asimismo, se abstiene de practicar el embargo".