declara INADMISIBLE la pretensión de Cobro de Contribuciones de Condominio (vía Ejecutiva), deducida por la Junta de Condominio de las Residencias Don Aníbal, en contra de los ciudadanos Edgar Leopoldo Delgado y Rosa María Tory Graterol, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 630 ejúsdem