En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso de casación anunciado por los abogados DAVID DE PONTE LIRA y HENRY MORIAN PIÑERO, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada TEPUY MARINA, C.A., y de los codemandados MARÍTIMA ORDAZ, C.A. y el ciudadano TEOFILO ALBERTO RIVERO SALAZAR, respectivamente, en fecha diecisiete (17) de julio de 2007, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio de remisión correspondiente. Y ASI SE DECIDE