DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA YURUARY C.A en contra de los ciudadanos GLORIA ALINA RIVERA ESTAY Y JULIO OLIVOS BAHAMONDES por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y se CONDENA a la parte demandada en lo siguiente:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble constituido por el apartamento N° 212 del edificio Las Fuentes, ubicado de Alcabala a Peligro, La Candelaria, Caracas; libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones que lo recibió.-
SEGUNDO: En pagar las costas procesales de conformidad con la norma prevista en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la demandada resultó totalmente vencida en la presente.....