En virtud de los razonamientos expuestos, este tribunal Administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley , niega la admisión de la demanda interpuesta por GLADYS MIREYA MONTILLA DE SOSA, titular de la cedula de identidad no.- 2.142.453, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Mendi Eder , torre A y B , en contra de la ciudadana SARA PAYARES DE HOYOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, por o llenar las exigencias a que alude el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal . Así se decide. Dejese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este tribunal. CUMPLASE.