anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, respectivamente, luego de examinar el contenido del presente convencimiento celebrado, en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito, a tal resultado, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Suprem.....