En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial incoada por el ciudadano Oswaldo José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad número V- 3.666.221, representado judicialmente por las ciudadanas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecchi Doubain, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, respectivamente, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, a través del Instituto Nacional del Deporte. En consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA el pago de los intereses moratorios, según los parámetros definidos en la motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO:.....