Ahora bien, como quiera que el escrito in comento debe ser resuelto por el Tribunal 24ª Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Sede Judicial, se ordena su desglose y envió, a los fines que se provea lo conducente, no sin antes dejarse copia certificada de la misma por parte de la secretaría de este Tribunal, ordenándose en cuanto a este asunto, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, su cierre y archivo en razón de todo lo expuesto supra. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: nulos los actos realizados por los órganos de apoyo a la actividad jurisdiccional, en este caso los actos realizados por la Unidad de Recepción y Distribución de Docume.....