En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: SIN LUGAR la declaratoria de grupo de empresas entre SUPERCABLE TELECOMUNICACIONES S.A, SUPERCABLE CORPORATION y SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A. SEGUNDO: CON LUGAR la prescripción opuesta por la parte demandada SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A. y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana RINA JOSEFINA GIL MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.672.178 contra SUPERCABLE TELECOMUNICACIONES S.A, SUPERCABLE CORPORATION y SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida de conformidad con la norma del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal.....