Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa previa de Prescripción alegada por la Demandada SEGUNDO: SIN LUGAR, la defensa de la Falta de Cualidad alegada por la parte demandada. TERCERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana CIRA ELENA MIJARES MATERAN, contra "ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.", condenándose a está a pagar al demandante los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales expuestos en la presente motiva; mas los intereses y corrección monetaria conforme a lo anteriormente expuesto. CUARTO Se revoca el fallo consultado; QUINTO: Dados los privilegios y prerrogativas que goza la demandada, no hay condenatoria en costas SEXTO: Se ordena l.....