Este Tribunal se encuentra en el deber ineludible, en razón de que el inmueble objeto de litigio se encuentra destinado a vivienda, de aplicar el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS Nº 8.190 vigente al caso de marras, y, en consecuencia, se SUSPENDE el presente juicio, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto aludido.