En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO QUINTERO PÉREZ y JOSÉ MANUEL RECIO ECHANIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.962.633 y V-6.503.873, respectivamente y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos.