Ahora bien, observa este Juzgador, que las pruebas de autos demuestran el desarrollo actividades agrarias por parte de la ciudadana ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRÍGUEZ, en el fundo "Goiscar", y la consecuente, producción agraria. No obstante, no se demuestra, ni siquiera en forma presuntiva, el hecho lesivo alegado por la peticionante de la medida cautelar, necesario para que sea dictada la tutela requerida. Así pues, no se desprende de los autos que la producción agraria fomentada en el predio "Goiscar", se encuentre en peligro inminente de pérdida por las actividades realizadas por los ciudadanos configurados por la parte solicitante como sujetos pasivos, a saber; la ciudadana Marlene Lucia Castellano González y el ciudadano Miguel Arriechi o cualquier otro tercero, toda vez, que lo delatado como dañoso en primer término corresponde a actuaciones generadas en sede administrativa e incluso ante la agroindustria especializada resueltas en función de procedimientos administrativos o eje.....