DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Gerardo Ali Mejias Fernández y Raenmi del Carmen Mijares Blanco, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura Civil de la Prefectura de la población de Lecherías del Municipio Turístico El Morro del estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de.....