Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la parte demandante YORMAN JOSE MONTEROLA MONCADA, LUIS EMILIO GONZALEZ PERDOMO, MANUEL ALEJANDRO PEÑA CAMPOS, JOHAN MANUEL GONZALEZ VIVAS, FELIX JOHAN MORALES RONDON, JOSE ANTONIO DIAZ URRUTIA, EDGAR ALEXANDER BELLOSO URDANETA, WILLIAM ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, NORMAN DAVIS DIAZ GONZALEZ, EDWIN DANIEL ZARRAGA ROJAS, ALBERTO JOSE MORENO QUINTAL, MIGUEL ERASMO DELGADO PICO, MARCELO CESAR MARTINEZ, en contra de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.