En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal de Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR SINISTRO interpuso la sociedad mercantil Mar Obras C.A., contra la sociedad mercantil Seguros Pirámide, S.A., la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A., RIF No. J0001064745, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 115A, el 18 de noviembre de 1975, domiciliada en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la presente acción.