Por otra parte es advertido por el Tribunal, que siendo la corrección de la fecha de la nota de autenticación del contrato resuelto, proferida en el particular segundo de la sentencia, por medio de la aclaratoria, no perjudica a la parte demandada. Y siendo que tampoco constituye la aclaratoria o ampliación una forma de suspensión o prorroga del lapso para el ejercicio del recurso de apelación, tal como lo ha establecido pacifica e inveteradamente la jurisprudencia patria, debe negarse la admisión del recurso ordinario de apelación. Así se decide.