Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS GERARDO ACEVEDO ROJAS y ELVY DEL CARMEN LEIVA DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.505.580 y V-15.114.145, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos LUIS GERARDO ACEVEDO ROJAS y ELVY DEL CARMEN LEIVA DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.505.580 y V-15.114.145, respectivamente, respectivamente, dos (02) de octubre de 2015, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Ca.....