Este Juzgador, advierte a la abogada Ruthzarky Escalona Peredo, que en fecha diez (10) de julio de 2024, inserto al folio ciento ochenta y ocho (188) al folio ciento noventa y cuatro (194), el alguacil de este Tribunal, por medio de diligencia consignó el recibo de los mencionados oficios. Por tal motivo, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante. Así se decide.-