Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREAMETROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Decreta LA OMISION FISCAL y se acuerda notificar de ello al Fiscal Centésimo Noveno (109) quien lleva la investigación y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, para que en un lapso de DIEZ (10) días continuos contados a partir de su notificación emita el acto conclusivo a que tuviera lugar, al haber trascurrido el lapso a que se contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sin que se haya solicitado la prorroga correspondiente.