decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Deslinde Judicial, deducida por la sociedad mercantil Holding Tepui C.A., en contra del Municipio Baruta del Distrito Capital, conforme a lo pautado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación a lo previsto en el artículo 269 ejúsdem, y en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento