. En consecuencia este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que no existe contradicción con relación a los hechos alegados, ni con el Derecho. En consecuencia SE CONDENA a la parte demandada INVERSIONES A.J.C.P. (RESTAURANT CASA DE ITALIA)."