Este Juzgado en consecuencia, se abstiene dictar la decisión a que se contrae el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, de conformidad con los artículos 6, 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la reposición de la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República, quedando sin efectos las actuaciones practicadas a partir de la certificación del Secretario