D E C I S I O N
En razón de todo lo expuesto, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hechos referencia, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Dtto. Metropolitano de la Ciudad de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Abg. FERNANDO SANCHEZ FINOL, en su carácter de defensor del ciudadano YGOR MAURICIO LUY DERETT, en el sentido que se fije una audiencia oral a los fines de debatir la modificación de las circunstancias que sirvieron como fundamento para decretar la medida de coerción personal que actualmente pesa sobre el acusado, con fundamento a lo dispuesto en los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ.,
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.
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