DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada PRIETO MARÍA JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guigüe, Estado Carabobo, nacida en fecha 18-07-82, de 25 años de edad, de Estado Civil Soltera-Concubinato, de profesión u oficio Secretaria y titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.651.717, en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente, los extremos exigidos en el artículo 493, ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, y último aparte, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija UN PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBAS DE: UN (1) AÑO, contados a partir de la fecha en que sea debidamente impuesta la penada .....