PRIMERO: SE ACUERDA la EXTINCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA al haber operado la prescripción de las mismas, a favor de los jóvenes, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 16.953.372, quien dijo estar residenciado en: Calle Carúpano Quinta Gladis, Urbanización el Cafetal, Caracas y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 17.705.137, quien reside en: Los Naranjos Avenida Sur Diez, parcela 26, Caracas
SEGUNDO: La Libertad Plena de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 16.953.372, quien dijo estar residenciado en: Calle Carúpano Quinta Gladis, Urbanización el Cafetal, Caracas y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 17.705.137, quien reside en: Los Naranjos Avenida Sur Diez, parcela 26, Caracas
TERCERO: Remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su oportunidad legal a los fines de su resguardo y cuido, una vez que haya transcurrido el lapso .....