PRIMERO: Acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 parágrafo 2, literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que viene cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, la cual según computo por secretaria culminaría de cumplir en fecha 30/05/2011, sin perjuicio de fijar una nueva audiencia de Revisión de Medida, una vez curse en las actuaciones el Informe Evolutivo actualizado, el cual fuera solicitado por este Despacho en fecha 19-09-07, sin que se hubiese recibido el mismo hasta la presente fecha, garantizándose con ello, el contenido del artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cabe señalar que si bien es cierto cursan en el expediente copias de los certificados de asistencias a cursos y talleres del sancionado, así como su incursión como estudiante en la Misión Ribas, no consta el último informe Evolutivo del sancionado a los fin.....