en ninguna de sus casillas se evidencia quienes son sus herederos, y menos que se encuentren a derecho, por lo que fijar oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, sería contrario al debido proceso. Una vez conste en autos quienes son los sucesores del demandado personalmente y su notificación, este despacho fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.