En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el citado artículo, declara el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y por cuanto no existe un Tribunal Superior común que decida el conflicto de competencia planteado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 5 numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficio. Cúmplase.