En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento del niño (...) año de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 9845, correspondiente al año 2006, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento se debe indicar: "...que ha sido presentado un niño ...", así mismo debe transcribirse: "...el niño cuya presentación hace... quien es su hijo ..."; en tal sentido, se ordena que se realice .....