Fundamentado en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso que le confiere la ley; DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículos 250, numerales 1. 2 y 3 en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo Primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra del investigado: DARIO ENRIQUE ANDRADE CORDERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 02-04-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO DE CONSTRUCCION, hijo de LILIAM DEL CARMAN CORDERO (V) y de POMPÍLIO RAMÓN ANDRADE (V), residenciado en: COTA 905, LOS LAURELES, BARRIO LA QUINTA, SECTOR EL PLAN, CASA S/N, DE COLOR AZUL CON REJAS NEGRAS LA CUAL DA FRENTE CON UN KIOSKO .....