PRIMERO: Por considerar que estamos en presencia de un delito establecido por el legislador como menos grave, debido a que no se encuentra dentro de los que contemplan sanción privativa de libertad, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por cuanto no se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente considera esta Juzgadora procede la fórmula de solución anticipada solicitada por las partes como es la conciliación, establecida en el artículo 564, ejusdem. Así mismo, dicha solución anticipada, es instrumento aplicable para una mayor celeridad procesal en la conclusión del mismo, lo que representa una oportunidad que se le brinda al adolescente quien se encuentra en plena formación, lo que se traduce en que no tendrá que enfrentar las circunstancias de un Juicio, por demás innecesario y de .....