En base a lo antes explanado, y tomando en cuenta que no existe en autos plena prueba de la existencia de la obligación que la parte accionante pretende ejecutar, resulta forzoso para esta sentenciador en apego a lo preceptuado en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, determinar que la presente acción no debe prosperar en derecho. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Sociedad Mercantil POLICLINICA LIBERTADOR, C.A., contra la Sociedad Mercantil SEGUROS BANCENTRO C.A., plenamente identificadas en autos.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado venc.....