En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA IMPROCEDENCIA de la tramitación inmediata del presente recurso de apelación interpuesta por los abogados MARÍA GUEVARA DÍAZ Y ROSA NEGRIN DE ZAMBRANO., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.735 y 59.028 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JULIE DEL CARMEN AGUANA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.413. 160, en fecha 28 de junio de 2012, contra el auto dictado en fecha 26 de junio de 2012, por el Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
En consecuencia .....