En este orden de ideas, el Tribunal observa, que la ciudadana ROSA MARIA DOS SANTOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.432.707, por no ser Abogado, no puede actuar en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, en representación de los ciudadanos MARIA FERNANDA FERREIRA DE DOS SANTOS y MARIO ANTONIO DOS SANTOS FERREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-704.137 y V-6.361.171, respectivamente, motivo por el cual este Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 26) días del mes de Septiembre del año 2013. Años: 203º y 154º.