Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 14 al 20 y presentado por la ciudadana YAIZA SUSANA MORALES, titular de la C.I. V-14.351.242, asistida por la abogada MARIA TABOADA, IPSA Nº 56.181, en su carácter de parte oferida y la oferente LARA, MARAMBIO & ASOCIADOS, en la persona del abogado MIRIAN GONZALEZ, IPSA Nº 110.136, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.36.957,42), la cual fue pagada mediante cheque del Banco Mercantil, el primero Nº 59909384, fecha 19-07-2013, que ya le fue entregado al trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, e.....