Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se admita nuevamente.
Se declaran NULOS todas las actuaciones que corren insertas en este expediente desde el folio (64) hasta el folio (72), dejando vigente la presente decisión.
Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena emplazar al ciudadano JOSE NATIVIDAD JIMENEZ TORREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.642.255; domiciliado en el Caserío el Playón, calle principal al frente de la Estación de Servicio, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, más un (01) día de término que se le concede.....