Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, sobre los conceptos descritos en el escrito transaccional, así como las deducciones identificadas en el escrito, se evidencian que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción en cuánto al procedimiento y niega el desistimiento de la acción. Todo ello en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente la entidad de trabajo, " OXITENO ANDINA C.A antes denominada ARCH QUIMICA ANDINA C.A", a favor de la parte oferida, el ciudadano GARCIA BASTIDAS ALEXANDRA DAVID , dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas sol.....